Presentan proyecto de Ley que incluye en la cobertura de IOMA el tratamiento para celíacos

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La Plata – El presidente del bloque de senadores de la UCR de la provincia de Buenos Aires, Jesús Porrúa presentó un proyecto de ley a través del cuál se incorpora a la Ley N°10.499 (que regula todo lo referente a la enfermedad celíaca) un artículo donde consigna que IOMA debe incluir en sus beneficios asistenciales el tratamiento para los enfermos celíacos (EC).

En esta dirección el senador afirmó que “dicha normativa atiende diversos aspectos de la enfermedad pero no contempla algo tan imprescindible como la cobertura por parte del IOMA para su tratamiento”. 
 Cabe recordar que la enfermedad celiaca es definida como la intolerancia total y permanente del intestino, en sujetos genéticamente susceptibles, a determinadas proteínas llamadas prolaminas contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno.
“Para tener en cuenta la magnitud de esta enfermedad – explicó el senador Porrúa- hay que tener en cuenta que de acuerdo a estudios realizados por la Unidad de Soporte Nutricional y Enfermedades Malabsortivas del Hospital San Martín de La Plata, una de cada ciento sesenta y siete personas tiene EC. Así mismo, datos proporcionados por la Asociación Celiaca Argentina, detallan que: Si hay un EC cada 160 recién nacidos habría 237.500 celíacos en la Argentina. También se informa que por cada 1 diagnosticado, hay 10 ocultos y que en un año se diagnosticaron en once centros, 409 nuevos casos de EC”.
Por otra parte Porrúa destacó que“el único tratamiento para la condición celíaca es una dieta absolutamente libre de gluten”. En tal sentido, el senador precisó que “vivir con una dieta libre de gluten es complicado y afecta al estilo de vida de los enfermos ya que la mayoría de los alimentos consumidos cotidianamente por los argentinos contienen gluten en su origen o se incluye en forma de aditivos en productos procesados industrialmente; también pueden encontrarse en medicamentos, cosméticos y artículos de higiene personal”.

La desidia del Estado
En lo referido al rol de Estado Provincial, el legislador  radical sostuvo que “si bien hace veinte años que la provincia cuenta con una ley sobre la enfermedad ceíiaca, ésta nunca se reglamentó” y recordó que “una ley sin reglamentación es letra muerta”. Por último el titular del bloque de la UCR remarcó que “dada la magnitud de esta problemática es inexplicable la actitud pasiva y desinteresada del Ejecutivo Provincial”

Diputado Carlos Tinnirello presentó modificación a la ley 24.827

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H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente

4647-D-2007

Trámite Parlamentario

128 (19/09/2007)

Sumario

ACCESO A LA INFORMACION PARA ENFERMOS CELIACOS, MODIFICACIONES A LA LEY 24827: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 (INCORPORAR LA LEYENDA ‘CONTIENE TACC’ EN LAS ETIQUETAS DE LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN GLUTENEN Y ‘SIN TACC’ EN LOS QUE NO) Y 2 (LA FALSEDAD EN LA LEYENDA SE CONSIDERARA COMO FALSEDAD IDEOLOGICA, ARTICULO 293 DEL CODIGO PENAL).

Firmantes

TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO.

Giro a Comisiones

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; LEGISLACION PENAL.

El Senado y Cámara de Diputados,…

ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA LOS ENFERMOS CELÍACOS

 

Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º de la Ley 24.827 por el siguiente:

 

ARTICULO 1º.- Todo producto alimenticio, farmacéutico o cosmético que contenga gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos, debe llevar impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible, la leyenda “CONTIENE TACC”.

Los productos que no lo contengan, llevarán la leyenda “SIN TACC” y/o el símbolo internacional que indica esa particularidad del producto, y cuyo facsimil se incorpora como anexo I de la presente ley.

 

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 2º de la Ley 24.827 por el siguiente:

 

ARTICULO 2º.- La falsedad de la leyenda a que se refiere el primer párrafo del artículo 1º, será considerada falsedad ideológica, en los términos del artículo 293 del Código Penal.

La presencia de gluten de trigo, avena, cebada o centeno en los productos rotulados de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º será considerada adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del Código Penal.

La inserción de cualquier otra leyenda relativa a la presencia o no de gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos, en cualquier producto alimenticio, farmacéutico o cosmético será sancionada de conformidad con el artículo 4º.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

La enfermedad celíaca consiste en una intolerancia permanente a ciertas proteínas (prolaminas): la gliadina (presente en el trigo), la secalina (presente en el centeno), la hordeína (presente en la cebada), y la avidita (presente en la avena), que produce una atrofia severa de las vellosidades intestinales en individuos con una predisposición genética a padecerla. Las características clínicas de la enfermedad celíaca difieren considerablemente en función de la edad de presentación. Los síntomas intestinales y el retraso del crecimiento son comunes en todos aquellos niños que hayan sido diagnosticados dentro de los primeros años de su vida. El desarrollo de la enfermedad en momentos posteriores de la infancia viene marcado por la aparición de síntomas extraintestinales. Entre estos, destacan la talla baja, el retraso del desarrollo y la pubertad, la anemia ferropénica, la hipoplasia del esmalte, la osteopenia, las calcificaciones occipitales bilaterales, artritis, etc., todos ellos relacionados con la presencia del gluten en la dieta.

La enfermedad celíaca puede mantenerse clínicamente silente e incluso en situación de latencia con mucosa intestinal inicialmente normal consumiendo gluten en algunos sujetos genéticamente predispuestos.

Es conocido desde hace muchos años que la enfermedad celíaca puede asociarse a otras enfermedades de base autoinmune, sobre todo la diabetes mellitus tipo 1, el déficit selectivo de IgA, tiroiditis y hepatitis autoinmunes, etc.

Está bien documentado el valor de los marcadores inmunológicos séricos como: apoyo al diagnóstico de sospecha de enfermedad celíaca para indicar el momento en que debe realizarse la biopsia intestinal, durante la prueba de provocación con gluten o para vigilar el cumplimiento de la dieta exenta de gluten y también para descartar enfermedad celíaca en grupos de riesgo (familiares en primer grado de enfermos celíacos, diabetes mellitus tipo I, síndrome de Down, etc.), aunque no sustituyen a la biopsia intestinal, que sigue constituyendo el patrón-oro de referencia para el diagnóstico definitivo de enfermedad celíaca.

La malignización es la complicación potencial más grave, con aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, que vienen determinados por la presencia mantenida de gluten en la dieta, incluso en pequeñas cantidades.

Se estima que en Argentina padecen esta enfermedad 1 de cada 150 a 200 personas; es decir: entre 200.000 y 260.000 personas.

La sintomatología clínica de la celiaquía puede ser variable y a veces poco llamativa, por eso el diagnóstico es con frecuencia tardío o no llega a efectuarse. Puede empezar al comienzo de la vida o tardar años en manifestarse:

En lactantes: lo clásico es la aparición de defecaciones blandas, pero a veces uno de los síntomas es el estreñimiento, la anorexia, la apatía y la irritabilidad.

En niños: suele presentarse diarrea crónica, vómitos, distensión abdominal, falta de masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, descalcificación, inapetencia y mal carácter.

En adolescentes: dolor abdominal, falta de ánimo, rechazo a la actividad deportiva y retraso en el ciclo menstrual.

En adultos: descalcificación, diarreas, fracturas espontáneas, desnutrición, abortos espontáneos o impotencia.

El único tratamiento para esta enfermedad es una dieta estricta y de por vida “Sin T.A.C.C.” (Sin trigo, avena, cebada, centeno), por ello la necesidad de que todos los productos de consumo humano (alimentos, medicamentos y cosméticos, especialmente), informen claramente sobre la presencia o no de TACC.

Por todo ello, solicito la aprobación de este proyecto.

Guinle presentó su proyecto de “Ley Celíaca”

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El senador chubutense Marcelo Guinle presentó en el Congreso Nacional su Proyecto de Ley con el objeto de crear un Programa Nacional de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de

la Enfermedad Celíaca, cuestión reclamada por las diferentes asociaciones que agrupan a quienes sufren esta enfermedad y que en la actualidad llevan adelante una importante campaña de junta de firmas en todo el país.
“Estamos buscando dar una respuesta adecuada a lo que considero una necesidad impostergable de aquellas personas que padecen la enfermedad y que en un admirable esfuerzo están peticionando al Congreso Nacional la sanción de una ley que dé respuesta a las más importantes falencias existentes en nuestra legislación, como son la obligación de la rotulación de los alimentos, la creación de un programa nacional de enfermedad celíaca y la incorporación de la enfermedad a las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO)”, explicó el Legislador nacional.
 
Objetivos
La iniciativa ingresada en

la Cámara, amén de impulsar el desarrollo de un Programa Nacional en el ámbito del Ministerio de Salud busca centralmente:
- posibilitar el tratamiento a las personas de bajos recursos e incorporar su atención gratuita al integrar la enfermedad celíaca en el Programa Medico Obligatorio tanto para obras sociales como las prepagas;
- fomentar el conocimiento y capacitación con respecto a la enfermedad, a través de campañas publicitarias, como así también impulsar el desarrollo de centros y profesionales especializados en dicha patología;
- prever el etiquetado de los alimentos y fármacos para lograr su certera identificación por parte del enfermo. No sólo detallando el contenido o no de gluten, sino especificando en qué cantidades, en el caso de contenerlo;
- desgravar del pago del impuesto al IVA al desarrollo y producción de alimentos libres de gluten, a efectos de reducir los costos relacionados con los mismos;
- habilitar un registro de alimentos aptos para celíacos;
- y establecer sanciones para el caso de incumplimiento de las previsiones de la ley.
 
Tres problemas
“Sin ninguna duda, hoy un celíaco se enfrenta a tres graves problemas: saber que lo es; saber con total seguridad qué alimento contiene gluten y cuál no; y poder costearse en términos justos los productos sin gluten”, sentenció Guinle.
En el país se estima que hay un enfermo celíaco cada 160 personas, por lo que en

la Argentina habría alrededor de 235 mil celíacos. Sin embargo, por cada celíacos diagnosticado o sintomático, hay diez ocultos. Quienes conocen en profundidad esta patología la llaman “la gran simuladora”, porque sus síntomas suelen confundirse con otras afecciones y en algunos casos pasan años hasta que se detecta la enfermedad, que en el peor de los casos nunca llega a ser detectada.
“El objetivo central de nuestro proyecto es tratar de canalizar los problemas que viven quienes padecen la enfermedad en soluciones concretas e integrales a efectos de garantizar el derecho a la salud previsto en

la Constitución Nacional”, concluyó el Legislador por Chubut.
 

Fuente:www.diariodemadryn.com

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