Nueva iniciativa a favor de los celíacos

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En el senado se suma un proyecto más para intentar solucionar la problemática de los enfermos de la celiaquía. Continúa la lucha contra el gluten.

La senadora nacional Liliana Negre de Alonso presentó una medida para que todo alimento deberá llevar en su envoltorio inscripto en forma bien visible las palabras “aptos para celíacos” o “no aptos para celíacos”, según sea el caso.

La iniciativa establece que las industrias dedicadas a la fabricación de los alimentos mencionados en el artículo 1 de la presente Ley, tienen un plazo de tres meses desde la publicación de la misma, para dar cumplimiento con lo normado. En el caso de incumplimiento recibirán fuertes multas.

Fuente: http://www.parlamentario.com/noticia-11270.html

Diputado Carlos Tinnirello presentó modificación a la ley 24.827

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H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente

4647-D-2007

Trámite Parlamentario

128 (19/09/2007)

Sumario

ACCESO A LA INFORMACION PARA ENFERMOS CELIACOS, MODIFICACIONES A LA LEY 24827: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 (INCORPORAR LA LEYENDA ‘CONTIENE TACC’ EN LAS ETIQUETAS DE LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN GLUTENEN Y ‘SIN TACC’ EN LOS QUE NO) Y 2 (LA FALSEDAD EN LA LEYENDA SE CONSIDERARA COMO FALSEDAD IDEOLOGICA, ARTICULO 293 DEL CODIGO PENAL).

Firmantes

TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO.

Giro a Comisiones

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; LEGISLACION PENAL.

El Senado y Cámara de Diputados,…

ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA LOS ENFERMOS CELÍACOS

 

Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º de la Ley 24.827 por el siguiente:

 

ARTICULO 1º.- Todo producto alimenticio, farmacéutico o cosmético que contenga gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos, debe llevar impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible, la leyenda “CONTIENE TACC”.

Los productos que no lo contengan, llevarán la leyenda “SIN TACC” y/o el símbolo internacional que indica esa particularidad del producto, y cuyo facsimil se incorpora como anexo I de la presente ley.

 

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 2º de la Ley 24.827 por el siguiente:

 

ARTICULO 2º.- La falsedad de la leyenda a que se refiere el primer párrafo del artículo 1º, será considerada falsedad ideológica, en los términos del artículo 293 del Código Penal.

La presencia de gluten de trigo, avena, cebada o centeno en los productos rotulados de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º será considerada adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del Código Penal.

La inserción de cualquier otra leyenda relativa a la presencia o no de gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos, en cualquier producto alimenticio, farmacéutico o cosmético será sancionada de conformidad con el artículo 4º.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

La enfermedad celíaca consiste en una intolerancia permanente a ciertas proteínas (prolaminas): la gliadina (presente en el trigo), la secalina (presente en el centeno), la hordeína (presente en la cebada), y la avidita (presente en la avena), que produce una atrofia severa de las vellosidades intestinales en individuos con una predisposición genética a padecerla. Las características clínicas de la enfermedad celíaca difieren considerablemente en función de la edad de presentación. Los síntomas intestinales y el retraso del crecimiento son comunes en todos aquellos niños que hayan sido diagnosticados dentro de los primeros años de su vida. El desarrollo de la enfermedad en momentos posteriores de la infancia viene marcado por la aparición de síntomas extraintestinales. Entre estos, destacan la talla baja, el retraso del desarrollo y la pubertad, la anemia ferropénica, la hipoplasia del esmalte, la osteopenia, las calcificaciones occipitales bilaterales, artritis, etc., todos ellos relacionados con la presencia del gluten en la dieta.

La enfermedad celíaca puede mantenerse clínicamente silente e incluso en situación de latencia con mucosa intestinal inicialmente normal consumiendo gluten en algunos sujetos genéticamente predispuestos.

Es conocido desde hace muchos años que la enfermedad celíaca puede asociarse a otras enfermedades de base autoinmune, sobre todo la diabetes mellitus tipo 1, el déficit selectivo de IgA, tiroiditis y hepatitis autoinmunes, etc.

Está bien documentado el valor de los marcadores inmunológicos séricos como: apoyo al diagnóstico de sospecha de enfermedad celíaca para indicar el momento en que debe realizarse la biopsia intestinal, durante la prueba de provocación con gluten o para vigilar el cumplimiento de la dieta exenta de gluten y también para descartar enfermedad celíaca en grupos de riesgo (familiares en primer grado de enfermos celíacos, diabetes mellitus tipo I, síndrome de Down, etc.), aunque no sustituyen a la biopsia intestinal, que sigue constituyendo el patrón-oro de referencia para el diagnóstico definitivo de enfermedad celíaca.

La malignización es la complicación potencial más grave, con aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, que vienen determinados por la presencia mantenida de gluten en la dieta, incluso en pequeñas cantidades.

Se estima que en Argentina padecen esta enfermedad 1 de cada 150 a 200 personas; es decir: entre 200.000 y 260.000 personas.

La sintomatología clínica de la celiaquía puede ser variable y a veces poco llamativa, por eso el diagnóstico es con frecuencia tardío o no llega a efectuarse. Puede empezar al comienzo de la vida o tardar años en manifestarse:

En lactantes: lo clásico es la aparición de defecaciones blandas, pero a veces uno de los síntomas es el estreñimiento, la anorexia, la apatía y la irritabilidad.

En niños: suele presentarse diarrea crónica, vómitos, distensión abdominal, falta de masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, descalcificación, inapetencia y mal carácter.

En adolescentes: dolor abdominal, falta de ánimo, rechazo a la actividad deportiva y retraso en el ciclo menstrual.

En adultos: descalcificación, diarreas, fracturas espontáneas, desnutrición, abortos espontáneos o impotencia.

El único tratamiento para esta enfermedad es una dieta estricta y de por vida “Sin T.A.C.C.” (Sin trigo, avena, cebada, centeno), por ello la necesidad de que todos los productos de consumo humano (alimentos, medicamentos y cosméticos, especialmente), informen claramente sobre la presencia o no de TACC.

Por todo ello, solicito la aprobación de este proyecto.

ANMAT RETIRA DEL MERCADO UN LOTE DE QUESO

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT),organismo descentralizado del Ministerio de Salud de
la Nación, informa a la población que ha ordenado el retiro
preventivo del mercado de un lote del producto “Queso Untable con
Salame – Queso Procesado para untar con Salame – Libre de Gluten -SIN
TACC- marca:
Milkaut, Peso Neto 200grs.”. El lote es el codificado como L: S728
07:01Hs 19207, Vto.
24/09/07, Elaborado por Milkaut S.A. Provincia de Santa Fe.
En salvaguarda de la salud pública, se alerta a aquellas personas que
sufran intolerancia al gluten (celíacos) que se abstengan de consumir
la partida mencionada.
La medida es de carácter preventivo, hasta tanto se resuelva la
investigación que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL),
organismo dependiente de la ANMAT, está llevando a cabo.
Los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes expendan
el mencionado lote,
deberán abstenerse de comercializarlo.
COMUNICADO DE PRENSA
29 de Agosto de 2007
Para mayor información, puede comunicarse con el Servicio “ANMAT
Responde”
al teléfono 0-800-333-1234 o por correo electrónico a
responde@anmat.gov.ar .

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